11 agosto 2006

NUEVA LEY DEL TABACO
Nº 20.105

SECRETARIA REGIONAL MINISTERIA DE SALUD
MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA




Esta ley será fiscalizada por la Autoridad Sanitaria (Seremi de Salud) y Carabineros de Chile.

En restoranes, bares, pubs, casinos de juegos y otros lugares similares
Sobre 100 metros cuadrados, se permite fumar en su interior siempre que haya separación de ambientes para fumadores y no fumadores, esta última área no debe ser inferior al 60% del espacio del local. El sector de fumadores debe contar con ventilación o extracción de aire y debidamente aislado del sector de no fumadores.
Igual o menor a 100 metros cuadrados deberá optar por ser un local para no fumadores o para fumadores. De elegir esta última opción, debe prohibirse el ingreso a menores de 18 años de edad.
En ambos casos debe señalarse la condición del local en su acceso en forma clara y visible.
Las discotecas y cabarets podrán optar por ser recinto de fumadores y no fumadores sin importar su superficie.

ENTRE SUS PRINCIPALES ASPECTOS LA LEY CONTEMPLA :


-Prohibición de venta o entrega gratuita de productos hechos con tabaco a menores de 18 años

-Prohibición de publicidad a 300 metros de establecimientos de enseñanza básica y media;

-Se prohíbe la venta de productos hechos con tabaco a menos de 100 metros del acceso a establecimientos de enseñanza básica y media.

-No se podrá vender cigarrillos sueltos o en envases inferior a 10 unidades.

-Se prohibe absolutamente fumar en establecimientos de educación pre-básica, básica y media.



- Etiquetado de advertencia en las dos caras principales de los paquetes o cajetillas de cigarrillos, la que ocupará el 50 % de cada una de ellas y que será diseñada por el Ministerio de Salud. Esta advertencia podrá incluir leyendas, dibujos o símbolos sobre los daños que provoca el consumo de tabaco y su carácter adictivo.


- En cuanto a espacios libres del humo de cigarrillo, la nueva ley prohíbe fumar salvo en patios, espacio al aire libre o en salas especialmente habilitadas en establecimientos de educación superior públicos y privados, aeropuertos, teatros, cines, gimnasios, recintos deportivos, supermercados, centros comerciales (mall) y centros de atención de público.



En los establecimientos de salud pública y privada, sólo se podrá fumar en patios o espacios al aire libre ya que no se permite habilitar salas para fumadores



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