14 agosto 2007


SOBRE 1.500 FISCALIZACIONES REALIZO SEREMI DE
SALUD DURANTE PRIMER DE VIGENCIA DE LEY DE TABACO


Hoy al cumplir un año de vigencia de la ley tabaco, la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Magallanes efectuó un balance de las diferentes acciones emprendidas durante los últimos doce meses.
Es así como en materia de inspecciones sanitarias se efectuaron 1.586 fiscalizaciones, las cuales consideran restaurantes, galerías comerciales, servicios públicos, oficinas privadas, entre otros recintos.
Durante este periodo se efectuaron 22 denuncias y 113 consultas, en su mayoría canalizadas a través de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), telefónicamente y a través de la atención directa del público en los diversos departamentos y oficinas de la Seremi de Salud.
En relación a infracciones cursadas durante este primer año, estas alcanzaron a 12, de las cuales nueve correspondieron y los tres restantes a Puerto Natales.
Entre las principales causales de dichas infracciones figuran: ausencia de señalética, fumar en locales de no fumadores, fumar en lugares no autorizados y permitir el ingreso de menores de 18 años de edad a locales de fumadores.
El Seremi (S), Sergio Ruiz Mella, destacó el trabajo realizado por los equipos de fiscalización de la Autoridad Sanitaria durante este primer año de vigencia de la ley, el cual ha posibilitado una positiva difusión de la ley y aplicación de la normativa de la comunidad. Ruiz Mella, agregó que la disposición de empresarios, pequeños empresarios, establecimientos y de la población en general, ha sido de colaboración para el cumplimiento de las diversas disposiciones de la ley de Tabaco.
Cabe mencionar que el 16 de noviembre próximo entra en vigencia el artículo 3 de la ley, el cual establece:

· Prohibición de la publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto, salvo en el interior de los lugares de venta.
· Al exterior de los lugares de venta solo se podrá comunicar al publico la venta de productos hechos con tabaco mediante avisos diseñados por el Ministerio de Salud y establecidos por decreto supremo.
· Al interior de los lugares de venta los avisos publicitarios no podrán ser superiores a dos (2) metros cuadrados y la Advertencia confeccionada según decreto del MINSAL deberá ocupar el 50% del aviso.
· Queda prohibida la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de paginas de Internet cuyos dominios correspondan a terminación ”punto cl

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