12 septiembre 2006

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE
FONDAS Y RAMADAS PARA LAS FIESTAS PATRIAS


Tradicionalmente, durante las Fiestas Patrias se desarrollan actividades de elaboración y venta de alimentos en lugares no autorizables, sin embargo, a pesar del carácter transitorio de éstos deben reunir las condiciones sanitarias mínimas que garanticen la inocuidad de los alimentos, la seguridad de los trabajadores y del público que concurre.

1. Condiciones básicas
Lugar y período de funcionamiento autorizado por la Municipalidad correspondiente.

Disponer de agua de calidad potable y sistema de eliminación de aguas residuales (infiltración u otros).
Instalación eléctrica segura.
Disponibilidad de extintores de incendios.
Servicios higiénicos (permanentes o provisorios) separados por sexo, en cantidad suficiente, a menos de 75 metros.
Área de cocina con superficies de trabajo de material lavable, pisos sólidos o tratados para evitar polvo ambiental.
Sistema de recolección y eliminación de basuras (recipientes herméticos y alejados de áreas de elaboración de alimentos).

2. Higiene del manipulador (a) de alimentos
Debe tener salud compatible con la actividad.
Debe usar delantal blanco, limpio y gorro que cubra la totalidad del cabello.
No debe usar adornos en las manos y mantener uñas cortas, limpias y sin barniz.

Debe lavarse las manos al iniciar su trabajo y en forma permanente durante la jornada, en especial después de manipular alimentos crudos, de manipular residuos y de usar los servicios higiénicos.
Donde se manipule no se deberá comer, fumar, escupir, toser, estornudar o realizar prácticas antihigiénicas.

3. Manejo de alimentos en el local
Los alimentos y materias primas (carnes) deben provenir de fabricas y/o mataderos autorizados.
Los perecibles deben mantenerse bajo temperatura de refrigeración y/o en envases protegidos.
Siempre mantener en forma separada los alimentos crudos de los ya preparados y listos para consumir.

4. Aplicación Ley 19.419 relativa a Tabaco:

1. Considerandos
Las Fondas y Ramadas son establecimientos similares a los restoranes, bares, pubs y otros para los cuales la ley N° 19.419 establece indicaciones específicas.
Estos establecimientos están regulados por el artículo 12 incisos 2° y 3° y por el articulo 7, inciso final de la ley original (en espera de la entrada en vigencia del inciso 1° del articulo 12 nuevo).

De acuerdo al marco regulatorio actualmente vigente

Las Fondas y Ramadas cuya superficie de atención a público sea:

1. Igual o inferior a los 100 metros cuadrados, podrán optar a ser para fumadores o no fumadores de lo que deberán informar en su acceso.
2. Superior a los 100 metros cuadrados podrán optar por tener ambientes compartidos o separados para fumadores y no fumadores. En el caso de ambientes compartidos se deberá considerar a éstos como ambientes para fumadores.

B. En el caso de Fondas y Ramadas que determinen que su público será solo mayores de 18 años podrán optar a ser para fumadores o para no fumadores independiente de la superficie de atención a público de que dispongan.

3. Criterios:

1. En las Fondas y Ramadas que opten por ser fumadores y en las con ambientes compartidos:
a. Estará prohibido: El acceso de menores de 18 años.
b. Estará prohibido: Fabricar, procesar, depositar y manipular alimentos, salvo en las cocinas, debidamente separadas. Por tanto, no podrán preparar alimentos ni tenerlos a disposición del publico en vitrinas ni cualquiera otra de las acciones que prohíbe la norma en relación a los alimentos.
c. Se deberá contar con ventilación hacia el exterior ya sea tipo natural, mecánica o estar al aire libre.
d. En el caso de estar ubicadas en espacios o establecimientos mayores que por ley son ambientes No fumadores (malls, teatros, gimnasio), deberán contar con aislamiento físico.
e. Deberán contar con señalización visible en el exterior que la identifique como Fondas o Ramadas para Fumadores, deberá además incluir la frase “No se permite a menores de 18 años”. Tamaño de la señalética sugerida de 70 x 30 cm.

2. En las Fondas y Ramadas que opten por ser Libres de Humo de Tabaco (no fumadores)

a. Estará permitido el acceso de todo tipo de público.
b. Se podrá Fabricar, procesar, depositar y manipular alimentos en presencia de público.
c. Deberán contar con señalización visible en el exterior que la identifique como Fondas o Ramadas libre de humo de tabaco. Deberá además incluir en un segundo plano la frase “no permitido fumar”. Tamaño de la señalética sugerida 70 x 30 cm.
d. No estará permitido fumar en su interior.

3. En las Fondas y Ramadas con áreas separados para Fumadores y No fumadores

a. Sólo podrán ingresar menores de 18 años a las áreas No fumadoras.
b. Deberán contar con señalización clara que indique:
I. Condición de Fonda o Ramada con áreas de fumadores y no fumadores separadas, en un lugar visible en el exterior (tamaño sugerido 70x30cm).
II. Cada área deberá estar claramente delimitada y señalizada con cartel que diga “Área reservada a Fumadores. No se permiten menores de 18 años” y “Área No Fumadores. No se permite Fumar”.
III. Los accesos a la Fonda o Ramada y los baños de uso común, deberán necesariamente ser No Fumadores.
IV. Las áreas Fumadoras se ubicarán idealmente al aire libre o deberían contar con un adecuado sistema de ventilación o de filtros de aire de tal forma de minimizar el flujo de humo hacia las áreas no fumadoras.
c. En estas Fondas o Ramadas solo se manipulará, depositará o exhibirá alimentos en las áreas no fumadoras. Ninguna de estas acciones estará permitida en las áreas destinadas a fumadores.

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