19 febrero 2007

LEY EN PREVENCIÓN DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA
El 17 de Diciembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.779 que corresponde a la Ley de SIDA. En Chile se presume conocida por todos/as los/as ciudadanos/as a partir de su publicación en el Diario Oficial, fecha que corresponde también a la entrada en vigencia de la misma.
¿Cuáles son los Derechos Específicos que protegen a las Personas Viviendo con VIH/SIDA?
ARTÍCULO 1: IGUALDAD ANTE LA LEY:
“La prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el VIH, como la asistencia y el LIBRE E IGUALITARIO EJERCICIO DE SUS DERECHOS por parte de las PVVIH/SIDA y/o personas enfermas, sin discriminaciones de ninguna índole, constituyen un objetivo sanitario, cultural y social”
ARTÍCULO 5: CONFIDENCIALIDAD, VOLUNTARIEDAD Y CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO:
“El examen para detectar el VIH será siempre CONFIDENCIAL y VOLUNTARIO, debiendo constar por escrito el CONSENTIMIENTO del interesado/a o de su representante legal. El examen se realizará previa información a éstos acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como las medidas preventivas científicamente comprobadas eficaces”.
“Los resultados del examen se entregarán en forma PERSONAL Y RESERVADA a través de personal debidamente capacitado para ello, etc.”“Serán aplicables en esta materia las disposiciones de la ley N° 19.628 sobre protección de datos personales”“El reglamento establecerá las condiciones bajo los cuales se realizará el examen, la entrega de sus RESULTADOS, etc.”
ARTÍCULO 7: DERECHO AL TRABAJOPárrafo1:
“No podrá condicionarse la contratación de trabajadores, tanto en el sector público como privado, ni la permanencia o renovación de sus empleos, ni su promoción, a los resultados del examen destinado a detectar la presencia del VIH, como tampoco exigir para dichos fines la realización de mencionado examen”
Párrafo 3: DERECHO A LA EDUCACIÓN
“De igual manera, no podrá condicionarse el ingreso a un establecimiento educacional, ni la permanencia o promoción de sus alumnos, a la circunstancia de encontrarse afectado por el VIH. Tampoco podrá exigirse la realización o presentación del referido examen para tal efecto”.
Párrafo 4: DERECHO A LA ATENCIÓN
“Asimismo, ningún establecimiento de salud público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo a la ley, podrá negar el ingreso o atención a PVVIH o personas enfermas con VIH o condicionar lo anterior a la realización de resultados de dicho examen”.
ARTÍCULO 12: ¿DÓNDE PUEDE ACUDIR UNA PERSONA VIVIENDO CON VIH, EN EL CASO DE HABER VULNERADO ALGUNO/S DE LOS DERECHOS ANTES MENCIONADOS?
“Será competente para conocer de las infracciones sancionadas en este Capítulo el JUZGADO DE POLICÍA LOCAL correspondiente al domicilio del afectado, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los juzgados del trabajo y al tribunal aduanero o criminal respectivo, en su caso”.

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